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Gestor de la red de distribución de la energía eléctrica
- Red de distribución del sistema peninsular existente y futura (nivel de tensión 110-132 kV y su conexión con la red de transporte):
- Datos técnicos y mapas de estas redes.
- Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).
- Red de distribución de los territorios no peninsulares existente y futura (nivel de tensión inferior a 66 kV y su conexión con la red de transporte):
- Datos técnicos y mapas de estas redes.
- Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas)
- Generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y resto de generación existente y futura incluyendo instalaciones de almacenamiento:
- Generación a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y resto de generación existente y futura incluyendo instalaciones de almacenamiento.
- Programa temporal de actuaciones previsto (año de puesta en servicio y eventuales bajas).
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- Valores de demanda:
- Demanda por nudos de la red observable en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y la prevista por nudos en el horizonte 2024-2030, identificando de forma separada, y para todos los años solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya potencia asociada a los derechos de extensión en el sistema peninsular sea igual o superior a 20 MW (coincidente con el valor reflejado en el artículo 15.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre) y en los sistemas no peninsulares sea superior a 5 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5 % de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). En este último supuesto el valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema. La demanda por nudo de la red observable deberá ser neta, sustrayendo la energía autoconsumida.
Asimismo, se remitirá la potencia instalada y estimación de energía generada por las instalaciones de generación en régimen de autoconsumo en estos mismos nudos.
- Demanda por nudos de la red observable en punta y valle (de invierno y verano) de potencia activa y reactiva (MW, MVAr) histórica en los años 2020, 2021, 2022, 2023 y la prevista por nudos en el horizonte 2024-2030, identificando de forma separada, y para todos los años solicitados, las demandas correspondientes a consumidores cuya potencia asociada a los derechos de extensión en el sistema peninsular sea igual o superior a 20 MW (coincidente con el valor reflejado en el artículo 15.4 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre) y en los sistemas no peninsulares sea superior a 5 MW (50% de la potencia mínima para habilitar una nueva posición en el nivel de tensión de 66 kV según el P.O.13 de sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares) o al 5 % de la demanda del sistema (para aquellos sistemas con una demanda punta total inferior a 100 MW). En este último supuesto el valor debe corresponder con la demanda de cada nudo a la hora en la que se produce la punta del sistema. La demanda por nudo de la red observable deberá ser neta, sustrayendo la energía autoconsumida.
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